Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley. Fecha de Validación: 08/Enero/2010. Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. El marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia; Gaceta Oficial del Distrito Federal Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. III. La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión; Fecha de Validación: 07-Enero-2010. 13-Enero-2010. IV. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial; Fecha de Validación: 25-Enero-2010. V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; Perfil de los Puestos de estructura Currículum de quien ocupa los puestos de estructura Currículum de quien ocupa los puestos de base Currículum de quien ocupa los puestos de confianza Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; Remuneración mensual puestos de estructura Remuneración mensual puestos técnico Operativo Remuneración mensual puestos de Honorarios Asimilados al Salario Remuneración mensual puestos de confianza Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión; Ejercicio fiscal 2006. La Secretaría de Protección Civil fue creada el 7 de febrero del 2007. Ejercicio Fiscal 2007. No se autorizaron viáticos, gastos de representación y alimentación, por lo tanto no se ejercieron recursos. Ejercicio Fiscal 2008. Listado con el importe por concepto de viáticos, no se han autorizado gastos de representación y alimentación. Así mismo en lo que respecta a los viáticos del ejercicio 2008 no se modificaron al cierre de año. Mismos que fueron reportados en el periodo ENERO-DICIEMBRE. Listado por Concepto de Viáticos 2008 Ejercicio Fiscal 2009. En el periodo que comprende de ENERO-DICIEMBRE del presente ejercicio, se anexa lista con el importe por el concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación. Listado por Concepto de Viáticos 2009 Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. VIII. La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal; Fecha de Validación: 08/Enero/2010. IX. (*) (*) Nota.- Así aparece la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 302 de Fecha 28 de marzo de 2008 X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá: a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos administrarlos y ejercerlos. No se tiene registros ingresos por donativos. Ejercicio 2006, La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal Fue Creada el 07 De Febrero Del 2007, por lo que no es Posible Llevar a Cabo Ningún Presupuesto Asignado o Programa. Ejercicio fiscal 2007. $ 125´805,106.54. Ejercicio fiscal 2008. $ 172´614,511.33. Ejercicio fiscal 2009 $ 133’496,009.46 (Cifras Preliminares con corte al 11/01/2010 de acuerdo a la Evolución presupuestal del Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)). Los documentos donde se puede identificar a nivel unidad ejecutora y programa, se encuentra en la Fracción XXV de este artículo. b) Los montos destinados a gasto relativos a comunicación social. Ejercicio fiscal 2007. $ 2´422,820.00. Ejercicio fiscal 2008. $ 4´507,012.94. Ejercicio fiscal 2009. $ 218,442.50 (Cifras Preliminares con corte al 11/01/2010 de acuerdo a la evolución presupuestal del Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)). c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales. Ejercicio fiscal 2007. Dichas bases sólo aplica a la Secretaría de Finanzas. Ejercicio fiscal 2008. Dichas bases sólo aplica a la Secretaría de Finanzas. Ejercicio fiscal 2009. Dichas bases sólo aplica a la Secretaría de Finanzas. d) Las bases de cálculo de los ingresos. Ejercicio fiscal 2007. Dichas bases sólo aplica a la Secretaría de Finanzas. Ejercicio fiscal 2008. Dichas bases sólo aplica a la Secretaría de Finanzas. Ejercicio fiscal 2008. Dichas bases sólo aplica a la Secretaría de Finanzas. e) Los informes de Cuenta Pública. Ejercicio fiscal 2006. Cuenta Pública 2006. La Secretaría de Protección Civil fue creada el 7 de febrero del 2007, por tal motivo no aplica este inciso. Ejercicio fiscal 2007. Cuenta Pública 2007. Ejercicio fiscal 2008. Cuenta Pública 2008. f) Aplicación de los fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos. Ejercicio fiscal 2007. No se administró ningún fondo. Ejercicio fiscal 2008. No se administró ningún fondo. Ejercicio fiscal 2009. No se administró ningún fondo. g) Estados financieros y balances generales cuando así proceda. Ejercicio fiscal 2007. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, presenta de manera consolidada, los Estados Financieros y Balance General del Gobierno del Distrito Federal, en la dirección electrónica: www.finanzas.df.gob.mx. Por lo que esta Secretaría le informa que en base al artículo 522 del Código Financiero del Distrito Federal vigente, que a la letra dice: “Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, serán consolidados por la Secretaría de Finanzas, la que será responsable de integrar los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y el Estatuto”, así como el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, que a la letra dice: ”Hasta en tanto se emiten las normas de carácter administrativo y se establecen los sistemas y procedimientos para desconcentración de la contabilidad, esta se llevará por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme al esquema contable actualmente utilizado”. No aplica. Ejercicio fiscal 2008. También la Secretaría de Finanzas consolida para este ejercicio los Estados Financieros y Balance General del Gobierno del Distrito Federal, por tal motivo se le informa que esta Secretaría en base al artículo 522 del Código Financiero del Distrito Federal vigente, que a la letra dice: “Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, serán consolidados por la Secretaría de Finanzas, la que será responsable de integrar los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y el Estatuto”, así como el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, que a la letra dice: ”Hasta en tanto se emiten las normas de carácter administrativo y se establecen los sistemas y procedimientos para desconcentración de la contabilidad, esta se llevará por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme al esquema contable actualmente utilizado”. No aplica. Ejercicio fiscal 2009. También la Secretaría de Finanzas consolida para este ejercicio los Estados Financieros y Balance General del Gobierno del Distrito Federal, por tal motivo se le informa que esta Secretaría en base al artículo 522 del Código Financiero del Distrito Federal vigente, que a la letra dice: “Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, serán consolidados por la Secretaría de Finanzas, la que será responsable de integrar los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y el Estatuto”, así como el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, que a la letra dice: ”Hasta en tanto se emiten las normas de carácter administrativo y se establecen los sistemas y procedimientos para desconcentración de la contabilidad, esta se llevará por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme al esquema contable actualmente utilizado”. No aplica. Articulo 522 del Código Financiero del Distrito Federal. Ejercicio fiscal 2007. POA 2007 Ejercicio fiscal 2008. POA 2008 Ejercicio fiscal 2009. POA 2009 Fracción X EAP INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción X EPCGRPP-EVPP-I INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción X EVPPII INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción X PARAI INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-SEPTIEMBRE 2007 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-DICIEMBRE 2007 Ejercicio fiscal 2008. Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-MARZO 2008 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2008 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-SEPTIEMBRE 2008 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-DICEMBRE 2008 Ejercicio fiscal 2009. Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-MARZO 2009 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2009 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-SEPTIEMBRE 2009 Fracción X INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-DICEMBRE 2009 Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. XI. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen. Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley; GABINETES Minutas del Gabinete de Protección Civil Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. XII. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública: Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. XIII. Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos Cuadro General de Clasificación Archivística Catalogo de Disposición Documental Toda vez que esta Secretaría inició sus actividades en marzo de 2007 y no se han presentado Dictámenes de Baja Documental. Fecha de Validación: 11/Enero/2010. XIV. La relativa a sus actividades específicas más relevantes. En su difusión se deberá incluir un índice que detalle los contenidos de la información sobre la gestión de las actividades que caracterizan sus principales objetivos institucionales; Actividades específicas más relevantes de la Secretaría de Protección Civil Fecha de Validación: 07-Enero-2010. y 14-Enero-2010. XV. Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente: Las auditorias de la Secretaria de Protección Civil, no se encuentran concluidas. a) Resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los entes públicos. Las auditorías de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, no se encuentran concluidas, por tal motivo la información correspondiente no existe en el apartado de auditorias de la Contraloría General. b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó. Las auditorías de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, no se encuentran concluidas, por tal motivo la información correspondiente no existe en el apartado de auditorias de la Contraloría General. c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas. Las auditorías de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, no se encuentran concluidas, por tal motivo la información correspondiente no existe en el apartado de auditorias de la Contraloría General. d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el ente público. Las auditorías de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, no se encuentran concluidas, por tal motivo la información correspondiente no existe en el apartado de auditorias de la Contraloría General. Página de la Dirección General de Auditoria perteneciente a la Contraloría General. Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. XVI. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes; “No aplica. Esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”. Fecha de Validación: 11/Enero/2010. XVII. Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental; La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal no tiene considerado dentro del Presupuesto de Egresos, gasto por concepto de obra pública. Fecha de validación: 08/Enero/2010 XVIII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; Respecto a la Relación de Autorizaciones Otorgadas Conforme Artículos 81, 83 y 85 Bis de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal por parte de la Dirección General de Prevención (Organizaciones Civiles, Terceros acreditados y Empresas capacitadoras, de consultoría y estudios de riesgo-vulnerabilidad; Empresas de mantenimiento y recarga de extintores) Empresas de Consultoria y de Estudio La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal no Otorga, Concesiones, Licencias y Permisos. Fecha de Validación: 07/Enero/2010. XIX. Los informes que debe rendir el Ente Público, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación; Como lo establece el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno presenta por escrito a la Asamblea Legislativa a la apertura de su primer período de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal; y cuando la Asamblea lo solicita, el Secretario de Protección Civil comparece ante las Comisiones Unidas de Protección Civil y Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa del D. F. Área responsable, Fundamento legal, Calendarización. Informe Oficina de Información Pública 2007 Informe Comité de Transparencia PRIMER INFORME COMPARECENCIA ANTE COMISIONES UNIDAS SEGUNDO INFORME COMPARECENCIA ANTE COMISIONES UNIDAS TERCER INFORME COMPARECENCIA ANTE COMISIONES UNIDAS Fecha de Validación: 31/Diciembre/2009. XX. Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Pláticas de Divulgación en materia de Protección Civil Cabe señalar que no sea llevado a cabo ningún programa de los señalados en la fracción XXI, misma que no tiene relación con la presente. Fecha de Validación: 07 de Enero de 2010. XXI. Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias; Ejercicio fiscal 2006.- La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal fue creada el 07 de febrero del 2007, por lo que no era posible llevar a cabo ningún Programa de transferencia, Programa de servicios, Programa de infraestructura social y Programa de subsidio. Ejercicio fiscal 2007.- No se llevaron a cabo ninguno de los siguientes Programas: • Programas de transferencia, Ejercicio fiscal 2008.- No se llevaron a cabo ninguno de los siguientes Programas: • Programas de transferencia, Ejercicio fiscal 2009.- Al periodo no se ha llevado a cabo ninguno de los siguientes Programas: • Programas de transferencia, Fecha de Validación: 11/Enero/2010. XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Ejercicio fiscal 2006. La Secretaría de Protección Civil fue creada el 7 de febrero del 2007. Ejercicio fiscal 2007. No se hizo entrega de recursos públicos. Ejercicio fiscal 2008. No se hizo entrega de recursos públicos. Ejercicio fiscal 2009. No se hizo entrega de recursos públicos. Fecha de Validación: 11/Enero/2010. XXIII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; NO APLICA XXIV. Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos; Ejercicio fiscal 2006. La Secretaría de Protección Civil fue creada el 7 de febrero del 2007. Ejercicio fiscal 2007. La Secretaría de Protección Civil fue creada el 7 de febrero del 2007, teniendo presupuesto propio a partir de abril del mismo año, por ampliaciones programático-presupuestales liquidas. Por tal motivo se presenta el POA modificado. (Los importes de cierres de Cuenta pública no coincidirán con los montos de apertura del P.O.A. autorizado, toda vez que en el transcurso del año se elaboran ampliaciones y reducciones presupuestales lo que afecta la asignación original, así como en la apertura proramática). Ejercicio fiscal 2007. POA 2007 Ejercicio fiscal 2007. POA 2007. (Los importes de cierres de Cuenta pública no coincidirán con los montos de apertura del P.O.A. autorizado, toda vez que en el transcurso del año se elaboran ampliaciones y reducciones presupuestales lo que afecta la asignación original, así como en la apertura proramática). Ejercicio fiscal 2008. POA 2008 Ejercicio fiscal 2008. POA 2008. (Los importes de cierres de Cuenta pública no coincidirán con los montos de apertura del P.O.A. autorizado, toda vez que en el transcurso del año se elaboran ampliaciones y reducciones presupuestales lo que afecta la asignación original, así como en la apertura proramática). Ejercicio fiscal 2009. POA 2009 Ejercicio fiscal 2009. POA 2009. (Los importes de cierres de Cuenta pública no coincidirán con los montos de apertura del P.O.A. autorizado, toda vez que en el transcurso del año se elaboran ampliaciones y reducciones presupuestales lo que afecta la asignación original, así como en la apertura proramática). Fecha de Validación: 11/Enero/2010. XXV. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; Informe de avances programáticos. Ejercicio fiscal 2007. Informe de Avance enero-junio. Fracción XXV EAP INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción XXV EPCGRPP-EVPP-I INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción XXV EVPPII INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción XXV PARAI INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2007 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-SEPTIEMBRE 2007 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-DICIEMBRE 2007 Ejercicio fiscal 2008. Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-MARZO 2008 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2008 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-SEPTIEMBRE 2008 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-DICEMBRE 2008 Ejercicio fiscal 2009. Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-MARZO 2009 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-JUNIO 2009 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-SEPTIEMBRE 2009 Fracción XXV INF. AVANCE TRIMESTRAL ENERO-DICIEMBRE 2009 Balances generales y estado financiero. Ejercicio fiscal 2007. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, presenta de manera consolidada, los Estados Financieros y Balance General del Gobierno del Distrito Federal, en la dirección electrónica: http/www.finanzas.df.gob.mx/egresos/cp2007/. Por lo que esta Secretaría le informa que en base al artículo 522 del Código Financiero del Distrito Federal vigente, que a la letra dice: “Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, serán consolidados por la Secretaría de Finanzas, la que será responsable de integrar los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y el Estatuto”, así como el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, que a la letra dice: ”Hasta en tanto se emiten las normas de carácter administrativo y se establecen los sistemas y procedimientos para desconcentración de la contabilidad, esta se llevará por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme al esquema contable actualmente utilizado”. No aplica. Ejercicio fiscal 2008. También la Secretaría de Finanzas consolida para este ejercicio los Estados Financieros y Balance General del Gobierno del Distrito Federal, por tal motivo se le informa que esta Secretaría en base al artículo 522 del Código Financiero del Distrito Federal vigente, que a la letra dice: “Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, serán consolidados por la Secretaría de Finanzas, la que será responsable de integrar los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y el Estatuto”, así como el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, que a la letra dice: ”Hasta en tanto se emiten las normas de carácter administrativo y se establecen los sistemas y procedimientos para desconcentración de la contabilidad, esta se llevará por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme al esquema contable actualmente utilizado”. No aplica. Ejercicio fiscal 2009. También la Secretaría de Finanzas consolida para este ejercicio los Estados Financieros y Balance General del Gobierno del Distrito Federal, por tal motivo se le informa que esta Secretaría en base al artículo 522 del Código Financiero del Distrito Federal vigente, que a la letra dice: “Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, serán consolidados por la Secretaría de Finanzas, la que será responsable de integrar los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y el Estatuto”, así como el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, que a la letra dice: ”Hasta en tanto se emiten las normas de carácter administrativo y se establecen los sistemas y procedimientos para desconcentración de la contabilidad, esta se llevará por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme al esquema contable actualmente utilizado”. No aplica. Fecha de Validación: 11/Enero/2010. XXVI. Cuenta Pública, Cuenta Pública del Distrito Federal consolidados por la Secretaría de Finanzas. Ejercicio fiscal 2007. La Secretaría de Protección Civil entrega la Cuenta Pública a la Subsecretaría de Egresos, dependiente la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que ésta la presente de manera consolidada ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Cuenta Pública del Distrito Federal consolidados por la Secretaría de Finanzas. Ejercicio fiscal 2008. La Secretaría de Protección Civil entrega la Cuenta Pública a la Subsecretaría de Egresos, dependiente la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que ésta la presente de manera consolidada ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ejercicio Físcal 2009. La Secretaría de Protección Civil entrega la Cuenta Pública a la Subsecretaría de Egresos, dependiente la Secretaría de finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que ésta la presente de manera consolidada ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Cuenta Pública del distrito Federal consolidados por la Secretaría de Finanzas. Fecha de Validación: 11/Enero/2010. XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida; Resultados sobre Procedimientos de Licitación Pública y de Invitación Restringida b) De las adjudicaciones directas: 1. Los motivos y fundamentos legales aplicados; Resultados sobre Procedimientos de Adjudicación Directa Los Entes Públicos deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables. Las Oficinas de Información Pública de los Entes Públicos deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el Código Financiero. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto, violaciones a las disposiciones contenidas en este artículo. En este caso, se procederá a revisar la denuncia para que, de considerarla procedente, en un plazo no mayor a quince días hábiles, emita una resolución en la que ordene al Ente Público a tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar la publicidad de la información. La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Fecha de validación: 08/Enero/2010 Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: FRACCION I. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; NO APLICA FRACCION II. En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo; NO APLICA FRACCION III. Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron; NO APLICA FRACCION IV. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; NO APLICA FRACCION V. El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública; NO APLICA De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales" e incluir un vínculo a la página donde esta dependencia publica la información FRACCION VI. Los listados de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos; NO APLICA De acuerdo a lo establecido en el artículo 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas" e incluir un vínculo a la página donde esta dependencia publica la información. VII. El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; NO APLICA De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales" e incluir un vínculo a la página donde esta dependencia publica la información. VIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores Social y Privado 1.- Convenios con la Federación, al periodo no se han celebrado convenio alguno con la Federación 2.- Convenios con los Estados, al periodo no se han celebrado convenio alguno con los Estados 3.- Convenios con los Municipios, al periodo no se han celebrado convenio alguno con los Municipios 4.- Convenios con el Sector Social, Convenios 5.- Convenios con el Sector Privado al periodo no se han celebrado convenio alguno con el Sector Privado. Fecha de validación: 08/Enero/2010 IX. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.
Fecha de Validación: 11/Enero/2010. X. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas. 1.- Relación de bienes Área responsable de la información: Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección de Administración. Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
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